Normativa

Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Bellas Artes de “Santa Isabel de Hungría”, de Sevilla

La Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla es una Corporación de Derecho Público, integrada en el Instituto de Academias de Andalucía y asociada al Instituto de España, cuyos más remotos orígenes se remontan a la fundación, el 11 de enero de 1660, de la Academia del Arte de la Pintura por Bartolomé Esteban Murillo, Francisco de Herrera el Mozo y Juan de Valdés Leal.

Extinguida a comienzos del siglo XVIII, fue restaurada con el título de Real Escuela de Nobles Artes por disposición de Carlos III en 1775. Así permaneció hasta 1842 en que la Reina Gobernadora Dª. María Cristina de Nápoles la elevó al rango de Academia con el título de Santa Isabel.

 En 1849 y en virtud del Real Decreto de Isabel II que reguló las enseñanzas artísticas en España, adquirió su actual status jurídico a la vez que las restantes provinciales españolas, rigiéndose por los Estatutos entonces promulgados a nivel nacional.

 Por Orden de 3 de diciembre de 1942 le fue aprobado un nuevo Reglamento que estuvo vigente hasta el 16 de diciembre de 1980 en el que el Ministerio de Universidades e Investigación aprobó los hasta hoy vigentes.

 Al transferirse las Academias a la jurisdicción de la Junta de Andalucía, pasó a depender de la Dirección general de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, así como quedó integrada, desde la creación del mismo, en el ya citado Instituto de Academias andaluzas.

 Con la adopción de este nuevo Reglamento pretende actualizarse su cometido así como adaptarse tanto a la Constitución de 1978, cuanto al estatuto de Autonomía de Andalucía.

 Capítulo primero. – Misión de la Academia.

Artículo 1º. Los fines esenciales de la Academia son el conocimiento, fomento y difusión de las Bellas Artes en todas sus manifestaciones.

Artículo 2º. Para el cumplimiento de estos fines la Academia tendrá como cometidos:

1º. La creación artística en cuantas manifestaciones y aspectos afecten a las Bellas Artes.

2.º La investigación y divulgación mediante estudios y crítica de las materias artísticas.

3.º La recepción, conservación y restauración en su caso, de aquellos objetos artísticos, manuscritos, planos, partituras musicales y demás documentación relacionada con el arte o con los artistas.

4.º La promoción de exposiciones retrospectivas y contemporáneas, así como concursos artísticos que estimulen la creación, el estudio y el cultivo de las Bellas Artes.

5.º La conservación de los monumentos y otras obras de arte, jardines y lugares típicos constitutivos del acervo artístico y cultural de Sevilla y de su provincia.

6.º Dirigir a las autoridades competentes, corporaciones, entidades oficiales y particulares, etc., propuestas encaminadas a la promoción de las Bellas Artes en todas sus manifestaciones y la protección de quienes las profesen o posean aptitudes para cultivarlas.

7.º Responder a las consultas que por las autoridades competentes, corporaciones o particulares se le puedan dirigir en asuntos relacionados con sus actividades. Cuando dichas consultas no se refieran a temas de interés general, sino que afecten directa o indirectamente a fines privados, la Corporación podrá fijar honorarios que, en todo caso, se destinarán a engrosar el patrimonio de la Academia, para el desarrollo de sus actividades.

8.º Mantener relaciones con cuantas Academias, Corporaciones o particulares resulte preciso o conveniente y de modo especial con el Instituto de Academias de Andalucía y con el Instituto de España, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

9.º Vigilar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos relativos al respeto del contenido artístico de edificios y de otros conjuntos de valor monumental.

Capítulo segundo.- Organización de la Academia

Artículo 3º. La Academia estará constituida por 40 Académicos de número, residentes en Sevilla, y por un número indeterminado de Académicos Correspondientes, nacionales o extranjeros, cuyos domicilios radiquen en lugar distinto a dicha ciudad. Además, podrán designarse hasta 12 Académicos de Honor, cuyo nombramiento recaerá en personalidades que cultiven las Bellas Artes, la Historia, la Crítica de Arte o que se hayan distinguido por su singular amor y protección a alguna de estas actividades.

Artículo 4º. La Academia comprenderá Secciones de Arquitectura, Escultura, Pintura, Música, Arqueología, Artes Suntuarias y Artes Escénicas y Audiovisuales. Se adscribirán a cada una de las Secciones los Académicos numerarios que cultiven sus respectivas especialidades o fuesen estudiosos o protectores de las mismas. Ninguna de las Secciones estará constituida por un número predeterminado de Académicos. No obstante, el Presidente cuidará de que su composición permita su normal funcionamiento.

Artículo 5º. La Academia podrá constituir Comisiones especiales que entiendan de estudios y asuntos determinados, siempre dentro del ámbito de actividades a que se refiere el artículo 2º.

Capítulo tercero.- Del gobierno de la Academia.

Artículo 6º. La Academia estará regida por una Junta plenaria, integrada por todos los Académicos numerarios y por una Junta de Gobierno.

Artículo 7º. La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Censor, el Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario y el Conservador, todos ellos designados entre los Académicos numerarios.

Artículo 8º. Todos los cargos serán temporales y gratuitos. La temporalidad será de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Artículo 9º. La Junta de Gobierno será elegida cada cuatrienio en su totalidad. Las vacantes que se produzcan durante dicho período serán provistas interinamente por la Presidencia hasta el momento de las nuevas elecciones.

Artículo 10º. Para que la elección se produzca, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de número existentes en el momento de la votación a favor de la candidatura, pudiendo enviar por escrito sus votos quienes estén ausentes o legítimamente impedidos. El voto será nominativo, sin que en ningún caso pueda otorgarse delegación al efecto.

Si en la primera votación no se lograse la citada mayoría a favor de ninguna candidatura, se repetirá, en unidad de acto, hasta dos veces más, y si tampoco se obtuviera, se entenderán elegidos los candidatos que hubieran logrado mayor votación.

Verificada la elección, se dará cuenta de su resultado a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para su conocimiento y efectos oportunos

Artículo 11º. Para el desempeño de los diferentes oficios de la Academia y servicio de sus dependencias, se designarán por la Junta de Gobierno los empleados que sean precisos.

Del Presidente

Artículo 12º. Corresponde al Presidente.

1.º Presidir la Academia, así como la Junta de Gobierno, Secciones y Comisiones especiales en todas las reuniones a las que asista

2.º Representar a la Academia en cuanto sea necesario o conveniente para los fines de la misma.

3.º Ejecutar los acuerdos válidos de la Corporación, con observancia de las Leyes y Reglamentos aplicables en cada caso, suscribir la correspondencia oficial, dictámenes, consultas e informes, visando, además, las certificaciones que sean expedidas por la Secretaría.

4.º Expedir los libramientos contra la Tesorería, derivados de los acuerdos de la Junta plenaria o de la de Gobierno, que irán, también, refrendados por el Secretario, que tomará razón de ellos.

5.º Señalar las fechas y hora en que las Juntas hayan de celebrarse, determinando con el Secretario el orden del día de las mismas.

6.º Providenciar en casos de urgencia cualquier medida necesaria, dando luego cuenta a la Junta plenaria o a la de Gobierno en la primera sesión que celebren.

En caso de ausencia le suplirá el Vicepresidente y, en su defecto, el Académico numerario más antiguo que no forme parte de la Junta de Gobierno.

Del Vicepresidente

Artículo 13º. Es misión del Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias o en aquellos actos para los que le sea conferida de manera expresa su representación. En el primer caso asumirá todas las funciones que competen a la Presidencia.

Del Censor

Artículo 14º. Es misión específica de este cargo la vigilancia estricta del cumplimiento del Reglamento corporativo, así como informar las propuestas de candidatos a Académicos de cualquier clase que se presenten a elección.

Será misión del Censor recibir el leer los discursos de Recepción y de Contestación que hayan de ser presentados en las Sesiones de Ingreso de los nuevos Académicos Numerarios, debiendo informar a la Junta de Gobierno si viera en ellos algún extremo que deba ser modificado.

También tendrá a su cargo la intervención anual de las cuentas como trámite previo a su aprobación por el Pleno corporativo.

 Del Secretario

Artículo 15º. Son obligaciones del Secretario:

1.º Organizar el funcionamiento de las dependencias de la Academia, estando a sus órdenes inmediatas los empleados de todas clases.

2.º Ordenar el archivo administrativo, diligenciando los libros registro de entrada y salida de documentos, así como custodiar el archivo de la Corporación, procurando su conservación.

3.º Verificar la toma de razón de los libramientos que por el Presidente se expidan contra la Tesorería.

4.º Convocar por delegación, y en nombre del Presidente, la Junta plenaria y la de Gobierno, dando cuenta ante ellas de la correspondencia y de cuantos demás antecedentes se refieran a los puntos del orden del día, ofreciendo de este modo los elementos de juicio necesarios para una acertada resolución.

5.º Redactar y extender en los libros respectivos las actas de las sesiones de la Juntas plenarias y de Gobierno, dando lectura a las mismas en la sesión siguiente, sometiéndolas a aprobación y recabando la firma del Presidente como definitiva sanción.

6.º Extender y firmar los títulos y todos los documentos de régimen interior, con el visado del Presidente.

7.º Redactar las Memorias de la Academia y el resumen anual de sus trabajos, dando cuenta al Pleno corporativo.

En su ausencia será sustituido por el Académico numerario que sea designado al efecto por la Presidencia.

Del Tesorero

Artículo 16º. Son obligaciones del Tesorero:

1.º Hacer efectivas las cantidades que por cualquier concepto deba la Academia satisfacer.

2.º Realizar los pagos conforme a las consignaciones del presupuesto, a la vista de los libramientos expedidos por el Presidente e intervenidos por el Secretario.

3.º Llevar cuenta y razón de los ingresos y gastos.

4.º Rendir cuenta a la Junta plenaria, en la primera sesión de cada año, de los ingresos y pagos verificados en el anterior, sometiéndola con sus justificantes a censura y aprobación.

5.º Redactar con la anticipación debida y tomando en consideración las necesidades de la Academia y el estado de sus fondos, el anteproyecto del presupuesto anual de la Corporación. En su ausencia será sustituido por el Académico numerario que designe la Presidencia.

Del Bibliotecario

Artículo 17º. Son obligaciones del Bibliotecario:

1.º Organizar la Biblioteca, cuidando de la instalación y buen servicio de la misma.

2.º Dirigir la confección de catálogos e índices que faciliten su funcionamiento.

3.º Proponer la adjudicación de obras de instalación, modificación, etc., y las tareas de encuadernación y análogas, dirigiendo la ejecución de todo ello, una vez acordado.

4.º Entregar, contra recibo, a los Académicos, así como a las Secciones, Comisiones, etc., los libros necesarios para el buen desempeño de sus trabajos, cuidando de su devolución. En caso de ausencia será sustituido por el Académico numerario que designe la Presidencia,

Del Conservador

Artículo 18º. Son obligaciones del Conservador:

1.º Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad la conservación y policía de cuantos objetos integren la colección artística, redactando sus inventarios.

2.º Proponer a la Corporación las adquisiciones que estime procedentes para el acrecentamiento del patrimonio artístico corporativo.

3.º Velar por la conservación de los bienes artísticos de la Academia depositados en el Museo Provincial de Bellas Artes de Sevilla y en otras entidades.

En caso de ausencia será sustituido por el Académico numerario que designe la Presidencia.

Capítulo cuarto – De los Académicos

Artículo 19º. Los Académicos que integran la Corporación serán Numerarios, Supernumerarios, Correspondientes y de Honor.

De los Numerarios

Artículo 20º. Para ser Académico de número serán exigibles las condiciones siguientes:

1.ª Ser español, mayor de edad y vecino de Sevilla; pudiendo designarse, sin embargo, en casos de calificada excepción y atendiendo únicamente al servicio de las Bellas Artes, personas no residentes en Sevilla que se comprometan a cumplimentar, al menos periódicamente, el requisito de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, en la forma que se establecerá más adelante.

2.ª Cultivar profesionalmente las Bellas Artes, la Arqueología, las Artes Suntuarias o las manifestaciones audiovisuales.

3.ª Merecer un acusado prestigio por sus actividades en alguna de las ramas que constituyen el objeto de la Academia, acreditado en publicaciones, trabajos docentes de erudición o crítica y otros estudios de análoga naturaleza.

4.ª Prestar o haber prestado notorios servicios a las Bellas Artes o a la formación de los artistas.

Artículo 21º. No se obtendrá la categoría de Académico numerario, ni se ocupará cargo en la Corporación, sin haber tomado posesión solemnemente de la plaza. En tanto, se considerarán Académicos electos.

Artículo 22º. Son obligaciones de los Numerarios:

1.ª Asistir a las sesiones de la Junta plenaria ordinaria y extraordinaria a la que fueran convocados. La inasistencia sin motivo justificado durante un plazo de dos años a las sesiones, determinará su pase a Supernumerario en las condiciones establecidas en el artículo 25.

2.ª Evacuar cuantos informes le sean encomendados en materias propias de la Academia, cumplimentando la designación verificada al efecto por la Junta plenaria, la de Gobierno o la Presidencia. En caso de imposibilidad, deberá comunicar a esta última los motivos que impidan el cumplimiento del mandato recibido.

3.ª Tomar posesión solemnemente en el plazo de un año, a partir de la fecha de su designación, de la plaza de número que le sea atribuida, verificándolo en la forma que se especifica a continuación:

Los Artistas deberán ofrecer a la Academia una obra de su creación y un sucinto discurso presentando la misma, con el elogio necrológico, en su caso, de su antecesor en la plaza.

Los restantes electos quedan obligados a presentar un discurso que contenga también el citado elogio necrológico y un trabajo de erudición histórica, de interpretación estética o crítica, que deberá ser entregado al Censor para su lectura y aprobación previa.

En ambos supuestos, la Academia designará al Académico numerario que en nombre de la misma contestará al recipiendario, exponiendo las razones de su elección, cuyo discurso deberá ser entregado e informado también, previamente, por el Censor. Celebrada la recepción solemne, se extenderá al nuevo Académico el título correspondiente, autorizado por el Secretario con el visado del Presidente.

4.ª Enviar las publicaciones o reproducciones, efectuadas por cualquier medio, de cuantas obras sean autores, para enriquecer con ellas la Biblioteca y el Archivo de la Academia.

Artículo 23º. Los derechos de los Académicos numerarios serán los siguientes:

1.º Ostentar la Medalla corporativa, principal distintivo de la Academia.

2.º Asistir con voz y Voto a las Juntas ordinarias y extraordinarias, así como a las Secciones y Comisiones de que formen parte.

3.º Elegir y ser elegibles para ocupar los cargos de la Junta de Gobierno.

4.º Asistir por designación de la Presidencia a los actos y misiones que precisen o aconsejen la presencia de miembros de la Academia.

5.º Ostentar provisionalmente los cargos de la Junta de Gobierno que quedaran vacantes y para los que fuesen designados con carácter interino.

Artículo 24º. Producida una vacante de Académico numerario y dada cuenta oficial de ello, la Junta plenaria decidirá la Sección a que deba adscribirse, procediéndose a su provisión en la forma siguiente:

1.º Durante un plazo de treinta días naturales, a contar desde la proclamación de la vacante, se admitirán en la Secretaría de la Academia candidaturas, suscritas únicamente por tres Académicos numerarios. En dichas candidaturas figurará el “curriculum vitae” de la persona propuesta, la Sección a que debe adscribirse y la indicación de que el candidato aceptará la plaza en el caso de ser elegido. Serán rechazadas cuantas propuestas no cumplimenten todos y cada uno de estos requisitos.

Expirado el plazo indicado de presentación, las candidaturas admitidas serán enviadas al Censor que emitirá preceptivamente informe sobre cada una de ellas.

2.º La provisión de las vacantes se verificará en Junta plenaria extraordinaria convocada al efecto en la que será condición indispensable que uno de los firmantes de cada propuesta glose la personalidad y los méritos del candidato, tras lo cual, mediante papeleta, cada Académico numerario hará constar el nombre del candidato a quien vote, dejando en blanco la cédula correspondiente en caso de no votar a ninguno.

3.º Los Académicos numerarios ausentes o auténticamente impedidos podrán votar por escrito, enviando su voto a la Presidencia antes del acto electoral. El voto será nominal, sin que pueda, en ningún caso, adherirse al de otro compañero ni verificarse por delegación.

4.º Para ser elegido será preciso que el candidato obtenga el voto de la mayoría de los numerarios votantes.

Si ningún candidato obtuviera mayoría, se procederá a nueva votación en otra junta extraordinaria, convocada al efecto, y si tampoco en ella obtuviera la citada mayoría ningún candidato, la plaza quedará vacante, iniciándose nueva tramitación.

5.º En el caso de que algún candidato obtenga la mayoría precisa, el Presidente lo proclamará electo y ordenará al Secretario que le envíe el oficio de nombramiento. El electo, una vez que comunique su aceptación, podrá asistir ya a las Juntas ordinarias y extraordinarias, con voz pero sin voto.

De los Supernumerarios.

Artículo 25º. Pasarán a la categoría de Supernumerarios los Académicos de número que dejen de asistir a las sesiones durante dos años, sin motivo justificado, tal y como se contempla en el párrafo 1.º del artículo 22. Asimismo, podrán solicitar el pase a la categoría de Supernumerario los Académicos de número que lo soliciten por razones personales. En ambos casos, quedará vacante la plaza correspondiente.

Los Académicos Supernumerarios podrán asistir a las sesiones ordinarias con voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta de Gobierno.

Aquellos Académicos de número que trasladen su residencia fuera de la provincia de Sevilla y no mantengan en ella casa abierta, pasarán a la condición de Supernumerario, pudiendo reintegrarse a la de Numerario en la primera vacante que se produzca, si regresaran a la provincia.

De los Académicos Correspondientes

Artículo 26º. Para ser designado Académico correspondiente, necesitará el candidato poseer los mismos requisitos que para el nombramiento de numerario, excepto el de residencia, y deberá ser presentado por tres Académicos numerarios que suscriban la correspondiente propuesta en la que figure el “curriculum vitae” del interesado y demás circunstancias que abonen su designación.

Las propuestas serán votadas en Junta plenaria extraordinaria, por mayoría de votos, previa constancia en el orden del día. Proclamado por el Presidente el candidato, se le participará de oficio y se le extenderá el título académico.

Los Académicos correspondientes vienen obligados a contribuir a los fines de la Academia, manteniéndose en comunicación con la misma.

Deberán remitir también a la Corporación, los trabajos de erudición o crítica que publiquen o las fotografías de las obras de creación de que sean autores, para el acrecentamiento de los fondos de 1a Academia.

Podrán ostentar el título siempre que lo estimen oportuno y usar la Medalla corporativa. También podrán asistir a las Juntas ordinarias, con voz, pero sin voto.

Si dejaran sin contestación las comunicaciones que la Academia les dirija o no realizaran los trabajos que les encomiende, la Corporación, conocedora del caso, podrá excluirlos del seno de la misma.

De los Académicos de Honor

Artículo 27º. Para premiar servicios excepcionales al Arte a la cultura y a las actividades de la Academia, la Corporación podrá nombrar hasta 12 Académicos de honor.

La propuesta para la designación de los mismos deberá ser refrendada por tres Académicos numerarios, con expresión del “curriculum vitae” del candidato y de cuantos méritos y circunstancias abonen su elección.

La Junta de Gobierno, en votación secreta, decidirá sobre la procedencia del nombramiento, que deberá producirse por mayoría, remitiéndolo, en tal caso, a Junta plenaria extraordinaria convocada al efecto, que deberá ratificarlo por mayoría absoluta de votos. Los Académicos numerarios ausentes o ciertamente impedidos podrán votar por escrito, siempre de forma nominal y sin autorizarse la delegación.

Verificada la elección, el Presidente la proclamará y la Secretaría, tras comunicárselo de oficio al interesado, extenderá a su favor el título correspondiente.

El Académico de honor electo tomará posesión solemne del cargo en Junta plenaria extraordinaria, convocada al efecto, pronunciando un discurso o entregando una obra de creación artística. El Presidente o el Académico numerario en quien delegue pronunciará el discurso gratulatorio que proceda. Ambos trabajos deben quedar impresos a costa de la Corporación.

Capítulo quinto.- De las Juntas y Comisiones académicas

Artículo 28º. El funcionamiento y actividades de la Academia se llevarán a cabo a través de la Junta de Gobierno, la Junta plenaria, las Juntas de Secciones y las Comisiones que se constituyan para finalidades concretas.

De la Junta de Gobierno

Artículo 29º. La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Censor, el Tesorero, el Bibliotecario y el Conservador, todos ellos con voz y voto.

Artículo 30º. Compete a la Junta de Gobierno todos los asuntos referentes a los órdenes gubernativo y económico de la Academia y de sus dependencias. En consecuencia:

1.º Entenderá de todo lo referente a la disciplina académica, en cualquiera de sus grados, proponiendo e informando sobre estas materias a la Junta plenaria.

2.º Conocerá y aprobará todos los nombramientos del personal administrativo y subalterno y los emolumentos que le correspondan, a propuesta de los respectivos Jefes de Servicios.

3.º Conocerá del presupuesto anual de la Corporación, elaborado por el Tesorero, así como las cuentas que éste debe rendir con la misma periodicidad, sometiéndolo, con su informe, a la Junta plenaria.

4.º Informará en cuantos asuntos juzgue oportuno someterle la Presidencia, debiendo sancionar, en votación secreta y por mayoría, las propuestas de nombramiento de Académicos de Honor para que puedan ser tramitadas y enviadas a la Junta plenaria.

5.º El Secretario dará cuenta a la Junta de Gobierno de las Memorias anuales que está obligado a redactar.

6.º El Conservador presentará anualmente el inventario de los bienes artísticos que constituyen el acervo de la Corporación y las medidas de policía, conservación y restauración adoptadas respecto a ellos.

Las reuniones de la Junta de Gobierno se verificarán cuantas veces lo decida la Presidencia o lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros.

De la Junta plenaria

Artículo 31º. La Junta plenaria la constituyen por derecho propio todos los Académicos numerarios, con voz y voto, pudiendo asistir, con voz pero sin voto, los electos, los supernumerarios y los correspondientes.

La Juntas plenarias podrá ser ordinarias o extraordinarias.

La convocatoria para Junta plenaria ordinaria se verificará mediante cédula personal autorizada por el Secretario, en la que figure el día, hora y lugar de la celebración, así como los asuntos del orden del día.

Es misión de la Junta plenaria conocer de todos los asuntos que competen a la Corporación, a iniciativa de la Presidencia, de la Junta de Gobierno o de los numerarios incluso las cuestiones de disciplina. Además escuchará cuantas disertaciones, estudios o comunicaciones ofrezcan los Académicos numerarios, supernumerarios, electos o correspondientes.

Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. Para su válida constitución será necesaria en primera convocatoria la asistencia de la mitad más uno de los Académicos de número que integran la Corporación; en segunda convocatoria la sesión se constituirá cualquiera que sea el número de asistentes; entre ambas convocatorias deberá mediar, al menos, una hora.

La Academia celebrará Junta Plenaria, al menos, una vez al mes, durante el curso académico.

Artículo 32º. Las Juntas extraordinarias podrán ser privadas, públicas y solemnes. A las privadas, serán convocados únicamente los Académicos numerarios, quienes emitirán sus votos por escrito, estando presentes o ausentes.

Artículo 33º. Las públicas se celebrarán con motivo de conferencias, exposiciones, reparto de premios, etc., que patrocine la Corporación, y a ellas, además de los numerarios, supernumerarios, electos y correspondientes, podrán ser invitados los miembros de otras Corporaciones y las Autoridades.

Artículo 34º. Las Juntas de carácter solemne serán convocadas para la recepción de los Académicos electos y de honor y con motivo de la festividad anual de la Santa titular de la Corporación. También podrán convocarse en todas aquellas circunstancias en las que la importancia del asunto lo requiera. A ellas, además de los Académicos de honor, numerarios, supernumerarios electos y correspondientes, Podrán ser invitados los miembros de otras Corporaciones y las Autoridades.

Artículo 35º. Todas las Juntas serán convocadas por la Presidencia. La tercera parte de los Académicos numerarios que componen la Corporación podrán por escrito razonado solicitar del Presidente la convocatoria de la Junta plenaria ordinaria o extraordinaria de carácter privado.

 De las Secciones

Artículo 36º. Para mejor funcionamiento de la Academia y actuación especializada en relación con sus fines, se constituyen las Secciones de Arquitectura, Escultura, Pintura, Música, Arqueología, Artes Suntuarias y Artes Escénicas y Audiovisuales. A dichas Secciones se adscribirán los Académicos numerarios que profesionalmente, o en virtud de sus estudios de erudición o crítica, o de su amor y protección a las Bellas Artes, sean los más idóneos para integrarlas.

Ninguna Sección tendrá número determinado de componentes, procurándose por la Presidencia que en todas ellas esté adscrito, al menos, el número indispensable para hacer posible su actuación.

Cada Sección tendrá un Presidente y un Secretario, elegidos libremente por los propios componentes de la misma. A falta de ellos, los Académicos numerarios entre los que la integren asumirán respectivamente las referidas funciones.

Es obligación de las Secciones informar cuantos asuntos le sean sometidos por la Presidencia, la Junta de Gobierno y el Pleno corporativo. Asimismo podrán ofrecer a la Academia cuantas iniciativas estimen convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

De todas las reuniones que verifiquen las Secciones se redactará acta, que será entregada a la Secretaria de la Corporación para la tramitación que proceda.

De las Comisiones

Artículo 37º. Cuando el servicio de la Academia lo requiera se podrán constituir Comisiones especiales para ocuparse de asuntos extraordinarios, tales como jurados de exposiciones, concursos, etc.

Las Comisiones serán designadas por la junta de Gobierno o por la Junta plenaria, aunque también pueden designarse por la Presidencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno. En todo caso, la misión de estas Comisiones quedará determinada y limitada con claridad, teniendo la obligación de dar cuenta puntual a la Corporación del desarrollo y término de sus trabajos.

Podrán formar parte de las Comisiones los Académicos numerarios y los electos, quienes, en todo caso, tendrán derecho a voto en el seno de las mismas.

También podrán designarse delegaciones especiales a favor de uno o varios Académicos numerarios o correspondientes para cumplir una determinada misión. La designación corresponderá a la Presidencia, a la Junta de Gobierno o al Pleno corporativo.

Capitulo sexto.- De las recompensas.

Artículo 38º. Tanto para el otorgamiento de la medalla de honor, instituida por la Corporación con destino a la Exposición de Otoño, que desde hace años convoca y celebra la Academia, como para la concesión de cualquier otra recompensa o distinción no mencionada específicamente en este Reglamento, será preciso el acuerdo en Junta plenaria, por mayoría absoluta, pudiendo los ausentes o impedidos votar por escrito, en la forma y circunstancias que repetidamente se han venido mencionando.

La Corporación puede instituir recompensas de distinta categoría, a favor de aquellas Corporaciones, Entidades y personas que se hayan distinguido por su relevante actuación al servicio de las Bellas Artes y de modo especial a cuanto a Sevilla y su provincia se refiere.

 DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para poder proponer a la superioridad la modificación de este Reglamento será preciso convocar Junta general extraordinaria con esta sola finalidad y obtener, mediante los procedimientos ya consignados de votación, la mayoría que se especifica en el artículo 31.

Segunda.- Queda derogada la Orden de 16 de diciembre de 1980 por la que se aprobó el texto modificado del Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, de Sevilla.